Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 20:485 de la CSJN Argentina - Año: 1878

Anterior ... | Siguiente ...

cisco Arias, quien abonaria, hecha que fuera la fiel entrega, por flete seis pesos fuertes por cada tonelada de 40 piés cúbicos por cajon y cinco centavos de real fuerte por cada arroba de los fardos.

D. Federico Jonas, por D. Francisco Arias, se presentó al Juzgado de Seccion esponiendo que los Sres. Deodatti y Lopez, agentes del vapor, se habian negado á hacerle entrega de los mencionados bultos, pretendiendo que antes de dar la órden para la entrega, se les abonase el flete.

Que Arias á quien urgia el recibo de la mercadería, comisionó al lanchero Catoni para que en el acto de recibirla abonara el flete, pero que así mismo los agentes se habian negado, pretendiendo que primero se les pague y despues darian la órden, sin tener en cuenta que el conocimiento dice que el pago se haria despues de recibida la carga.

Pidió, entablando demanda ordinaria, se condenase á Deodatti y Lopoz á entregar la mencionada carga, despues de lo cual pagaria el esponente el flete, con espresa condenacion en costas al demandado.

Tramitada la cuestion se dictó este Falle del Juez de Seccion Bnenos Aires, Setiembre 20 de 1878.

Y vistos: estos autos iniciados por D. Federico Jonas en representacion de D. Francisco Arias para obtener de los agentes del vapor « Union» la entrega de mercaderias venidas en este buque á su consignacion Y considerando: Que está espresamente estipulado en el conocimiento que el flete será pagado prévia la entrega de la mercadería; que esta 0 ha tenido lugar segun resulta, de la contestacion á la demanda; que si bien es cierto que los agentes

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1878, CSJN Fallos: 20:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-485

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 20 en el número: 485 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos