tienen derecho para asegurar el pago del fleto, la verdad es que esto no puede hacerse por voluntad propia sinó con intervencion judicial; que respecto ála cuenta de foja trece, siendo procedente de gastos ocasionados á consecuencia de la falta de entrega de la cosa, no hay derecho para exijir su pago del actor.
Por estas consideraciones fallo declarando que los Señores Deodatti y Lopez están obligados á efectuar dicha entrega antes de pagado el flete y para cuyo efecto se les acuerda el término de tres dias, siendo á cargo de estos las costas del juicio.
Hágase saber y repónganse los sellos.
Tsidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte G Buenos Aires, Diciembre 5 de 1878.
Vistos: por sus fundamentos y de conformidad con lo dis puesto por los artículos mil doscientos cuarenta y ocho y mil doscientos cincuenta del Código de Comercio, se confirma con costas la sentencia apelada de foja veinte y seis, satisfechas la de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
J. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— Ce —
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:486
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