reno en que se encuentra el templo de San Clemente, ocupado hoy por la escuela Samiento y un Mercado, y en la manzana contígua la casa de ejercicios ocupada por el cuartel llamado de San Clemente, mas varios objetos tomados en préstamo desde el año 1816.
La Suprema Corte ordenó que el demandante justificara que el caso es de jurisdiccion nacional, Entónces el demandante alegó que siendo la demanda deducida contra la Provincia de San Juan por espropiaciones insconstitucionales, y por tratarse de puntos regidos por el artículo 17 de la Constitucion, la causa era de jurisdiccion nacional.
A Que si bien las leyes sobre jnrisdiccion nacional no mencionan espresamente el caso de una demanda interpuesta por las autoridades ó poderes diocesanos, siendo estos independientes de las Provincias, está comprendido el caso en las leyes de Octubre de 1872 y Setiembre de 1803 y en los artículos 100 y 101 de la Constitucion nacional. Que la misma razon que existe para que correspondan al conocimiento de la Suprema Corte las causas entre dos provincias, militan para que corresponda tambien esta, por cuanto los Poderes Diocesanos son independientes de las Provincias y las relaciones entre ellas y la Iglesia son regidas por la Constitucion y los concordatos que son leyes del Congreso. Que en este sentido existe una declaracion de la Su prema Corte en el caso del Prior del Convento de Santo Domingo de San Juan con el Gobierno de la Provincia.
Que en dicho fallo la Corte declaró en general que todas las relaciones de la Iglesia con el Estado han sido puestas por la Constitucion Nacional bajo el imperio y bajo la jurisdiccion de los Poderes Nacionales.
Que en virtud de esto la Iglesia debe ser considerada en casos análogos, al ménos como una Provincia, respecto de otra por su independencia y por la naturaleza de sus relaciones con las Provincias.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:488
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