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Fallos: 20:495 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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El actuario certificó que la sentencia habia sido notificada 6 D. Guillermo Rodriguez en la casa calle Cangallo número 121, que era el domicilio constituido; que siempre le hacia las notificaciones en una de las piezas interiores de la casa que estaba habitada por varias familias y personas, y esta vez por la premura del tiempo, la notificacion se hizo por cédula al portero de la casa, quien firmó el recibo de la cédula.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Setiembre 5 de 1878.

Y vistos, en el incidente de nulidad deducido por la parte de Arteaga y considerando :

Que segun resulta del certificado del actuario, la notificacion se hizo en el domicilio constituido por la parte, calle Cangallo número 121, sin que este se haya mudado con posterioridad.

Que nada importa que la motificacion no se haya hecho en la pieza del letrado del recurrente, pues el domicilio se constituyó en la casa indicada, y haciéndose en ella la notificacion es perfectamente legal, de conformidad á los artículos 62 y 63 de la ley de Procedimientos.

Por estas consideraciones, no ha lugar á la nulidad deducida, y estése á lo mandado. Hágase saber original y repóngase el sello.

Isidoro Albarracin.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-495

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