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Fallos: 20:482 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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depositada hasta el entero pago de lo que sele deba por razon del depósito; (artículo 37, título 45, libro 2, seccion 3'); derecho, que ha ejercitado el tercer opositor primeramente sobre las mercaderías, y luego sobre el precio, cuando el Juzgado las ha mandado entregar á los compradores, f. 6 de estos autos, y f. 50 del espediente N" I.

3° Que el Procurador Fiscal, al contestar la demanda de tercería, se ha limitado á reconocer á favor del opositor solo el privilegio por los alquileres de dos años, invocando para ello la disposicion del artículo 9, título 1, libro 4, seccion 2° del mismo Código; pero esta disposicion no es aplicable al presente caso, pues ella se refiere á los derechos que tiene el locador sobre los bienes muebles existentes en poder del locatario, y no al derecho que la ley citada en el segundo considerando acuerda al depositario sobre la cosa que guarda, y puede retener hasta el entero pago de lo que se le deba por razon del depósito.

4 Que la Córte de Justicia Nacional ha declarado en el juicio de terceria de mejor derecho seguido por D. Ramon Muños con D. Cristóbal Pastini, en la ejecucion contra la compañía Italo-Platense, que el locador tiene derecho al pago de los alquileres hasta el dia de la venta de los muebles.

Por estas consideraciones, fallo declarando de preferente pago el crédito perseguido por D. Francisco D. Justo, cuya liquidacion practicará el actuario, tomando por base los informes de la Aduana f. 11 y 17 del espediente N" 2, y el dia de la venta de las mercaderias. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Isidoro Albarracin.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-482

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