Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 20:483 de la CSJN Argentina - Año: 1878

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo de la Suprema Córte.

Buenos Aires, Diciembre 3 de 1878.

Vista la demanda de tercería de mejor derecho que D.

Francisco D. Justo ha deducido en el juicio ejecutivo que el Procurador Fiscal sigue contra los señores Angel Casaretto hermanos por cobro de derecho de Aduana, y Considerando : Primero. Que no habiendo justificado don Francisco D. Justo, haber existido entre él y los señores Angel Casaretto y hermanos, contrato de depósito, limitándose á cobrar á éstos en su escrito de demanda (fojas seis, primer espediente) almacenaje ó alquiler, todo su derecho se reduce al que corresponde al locador para cobrar alquileres vencidos sobre el precio de las cosas muebles existentes en su propiedad ú vendidas con espresa reserva de sus derechos (foja cincuenta, segundo espediente).

Segundo. Que concurriendo en consecuencia, el crédito con privilegio general del Fisco Nacional por impuestos con el crédito de privilegio especial del locador, sobre el precio de las cosas muebles vendidas, debe acordarse al segundo, preferencia en el pago, solo por las dos últimas anualidades vencidas, con arreglo á lo dispuesto por los artículos nueve y treinta, título de la Preferencia de Crédito, Código Civil, y á la conformidad espresada por el Procurador Fiscal á foja nueve (primer espediente).

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada, en cuanto declara de preferente pago el crédito de don Francisco D. Justo y establece equitativamente la forma de su liquidacion; limitándose la mencionada preferencia, al importe de las dos últimas anualidades vencidas y sin perjuicio del derecho que asiste á Justo para gestionar en la forma que mas

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1878, CSJN Fallos: 20:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-483

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 20 en el número: 483 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos