Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 20:481 de la CSJN Argentina - Año: 1878

Anterior ... | Siguiente ...

Caso. — El Procurador Fiscal de la Seccion de Buenos Aires demandó ejecutivamente á los Sres. Casaretto hermanos por la suma de 1442 4fts. 43 cs., por derechos de aduana.

Los demandados ofrecieron á embargo 38 pipas de vino, que se hallaban depositadas en el < Molino de los Andes».

Las pipas fueron vendidas 4 consecuencia de la ejecucion, y su precio fué depositado por los compradores en Octubre de 1876.

El año anterior D. Francisco" Justo, propietario del local en que las pipas estaban depositadas, habia pedido contra los hermanos Casaretto el desalojo de dichas pipas, prévio pago de 1818 $ 90 cs. fuertes, que se les debia por almacenage desde 1869.

Venididas las pipas, el Sr. Justo pidió ser preferido sobre el precio de ellas en el pago de lo que se le debia por almacenage, que segun informe de la Aduana y con arreglo al artículo 314 de las Ordenanzas ascendia 4 820 $fts. 80 cent.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Agosto 27 de 1878 Y vistos estos autos de tercería de mejor derecho seguidos por D. Francisco D. Justo con el Procurador Fiscal en el juicio ejecutivo, que ambos siguen contra los Sres. Casaretto hermanos, este por cobro de decrechos de Aduana (espendiente 1), aquel por alquileres (espediente 11), y Considerando: 4° Que está constatado por el informe del Sr. Administrador de Rentas, corriente á f. 41 del espediente No 2, que las mercaderías, cuya venta se ha realizado, se hallaban en el depósito particular del Sr. Justo, con autorizacion de la Aduana.

2" Que el depositario tiene el derecho de retener la cosa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1878, CSJN Fallos: 20:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-481

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 20 en el número: 481 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos