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Fallos: 20:448 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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CAUSA CXXI.
El Fisco Nacional contra D. Estevan Cichero, sobre contrabando.

Sumario. — 4" El endoso en blanco de un conocimiento, hecho al solo objeto de que el endosatario despache mercaderias depositadas en aduana, no transfiere propiedad ni hace tesar las obligaciones del endosante con el Fisco.

2 Si el endosatario hace un contrabando con ese conocimiento, el responsable es el dueño de las mercaderías.

Caso.— El caso está esplicado en el Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Agosto 7 de 1878.

Y vistos: estos autos iniciados para la averiguacion de los autores y complices de los delitos conexos de falsificacion cometidos en las copias de factura ó depósito de fojas dos, cuatro, seis y ocho, y defraudacion de los derechos de Aduana de las mercaderías espresadas en estos documentos y Considerando 4 Que segun resulta de lo actuado en este proceso las espresadas mercaderías vinieron en los buques va

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-448

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