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Fallos: 20:394 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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noso fallo del tomo 1, 4" série pág. 49, que ha establecido la verdadera jurisprudencia sobre esta materia, invocando dicho artículo 400, lo siguiente: « Que todas las causas que versan sobre puntos regidos por la Constitucion, son de la competencia de la Suprema Corte y de los tribunales inferiores de la Nacion »; subrayando ella misma la palabra odas, en las cuales sin duda cae la presente. :

2? Que asi lo ha determinado tambien por lógica deduccion en el tomo 9 pág. 219 , séric 1", al establecer: « Que no tratándose de derechos impuestos contra la Constitucion Nacional por las autoridides encargadas de legislar sobre esa materia en las provincias, la cuestion no puede ser llevada ante los Tribunales Nacionales » lo que importa confirmar la doctrina de que podia llevarse la causa, cuando se trate, como en esta, de impuestos contra la Constitucion.

3" Que este principio en nada se opone al derecho que el demandante habria podido usar, si lo hubiese tenido 4 bien, llevando el caso á la justicia de provincia por la persona del demandado, y elevase en el último recurso á la Suprema Corte, segun el artículo 44 de la ley de 14 de Setiembre de 1863; siendo la via que ha adoptado la mas breve, y la Justicia Nacional siempre la encargada de salvaguardar las prescripciones constitucionales que pudieran comprometerse, sin que lu justicia de provincia caresca de iguales atribuciones en los casos que sean de su competencia, manteniéndose asi el equilibrio € independencia constitucional de ambas juridicciones, sin mengua ni demasia.

4" Que sinó se aceptase esta doctrina, y fuese siempre obligatorio en esta clase de demandas ocurrir al Juez de Provincia sin que haya ley alguna ni motivo que asi lo establezca, se habria suprimido y absorvido la primera instancia de la Justicia Nacional en causas de su competencia por la materia y las personas, contravirtiéndose directamente ú los precitados

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-394

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