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Fallos: 20:392 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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ñores Williams y Cichero proveniente de velas, jarcias y demás aparejos del pailebot « Eneas» no goza de privilegio, sinó cuando « ha sido contraido desde el dia en que el buque queda en estado de hacer viaje, hasta el dia en que el viaje se considera terminado». (Artículo mil veinte y uno, número siete, inciso cuarto del Código de Comercio.) Segundo. Que la Suprema Córte ha declarado en estos autos, de acuerdo con la propia. confesion de los señores Williams y Cichero, que el pailebot « Eneas >» nunca salió del puerto, no habiendo en consecuencia hecho viaje.

Tercero. Que en tales condiciones, no solo seria contrario Á la ley, conceder á los señores Williams y Cichero sobre el precio del pailebot « Eneas, » el mismo privilegio que está reconocido por sentencia ejecutoriada á los señores Badaracco € hijos, sinó que seria además injusto é impracticable, tanto porque los ejecutados ofrecieron á embargo el mencionado buque, despues de haberlo abandonado en la ribera, cuanto porque la tasacion se verificó sin especificar el valor respectivo del casco y de los aparejos, segun consta de las dilijencias de fojas ciento ochenta y cinco á ciento noventa y cinco.

Por estos fundamentos, se confirma el auto apelado de foja doscientos treinta, con costas. Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse,
J. B. GOROSTIAGA.— J. DOMIN-
GUEZ. — O. LEGUIZAMON. —

ULADISLAO FRIAS.
— rior Y —

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-392

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