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Fallos: 20:399 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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riamente á la Justicia Federal, pues se trata de derechos de exportacion ó de tránsito que se dice impuestos contra el tenor espreso de las disposiciones bien conocidas de la Constitucion Nacional, y de una cuestion entre un ciudadano y un estrangero.

Es por tanto, mi opinion que debe V. E. confirmar el fundado fallo del Sr. Juez de Seccion.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte. i Buenos Aires, Octubre 26 de 1878.

Vistos: siendo evidente que por razon de las personas corresponde el conocimiento de esta causa á los Tribunales Nacionales, y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, se confirma con costas el auto apelado de foja veinte. Satisfechas las de las instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

3. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —

O. LEGUIZAMON.
——— PY

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-399

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