riamente á la Justicia Federal, pues se trata de derechos de exportacion ó de tránsito que se dice impuestos contra el tenor espreso de las disposiciones bien conocidas de la Constitucion Nacional, y de una cuestion entre un ciudadano y un estrangero.
Es por tanto, mi opinion que debe V. E. confirmar el fundado fallo del Sr. Juez de Seccion.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte. i Buenos Aires, Octubre 26 de 1878.
Vistos: siendo evidente que por razon de las personas corresponde el conocimiento de esta causa á los Tribunales Nacionales, y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, se confirma con costas el auto apelado de foja veinte. Satisfechas las de las instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
3. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON.
——— PY
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:399
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