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Fallos: 20:388 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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tre encuadernacion de una obra literaria, mediante un precio convenido, contrato que no habiéndose cumplido hasta el presente, viene en poner la correspondiente demanda para su ejecucion, con costas. " Que corrido traslado, el señor Baccani contesta que es efectivo el contrato á que se refiere la demanda: que el precio ha sido de doscientos pesos m/c por cada mil tomos, con tal que no pasen de siete pliegos, y el exceso en proporcion: que el señor Carranza mandó un ejemplar con diez pliegos, pero como del segundo pliego faltaban cinco mil cópias lo que avisó al espresado Dr. Carranza, quedando de reponer dicha falta, lo que no ejecutó: Que en esta circunstancia tuvo que cambiar de domicilio, teniendo que pagar el acarreo de la obra del señor Carranza Mármol y además las costas de la plegadura de la obra, á razon de veinte y cinco pesos el millar.

Y considerando: 4° que el señor Carranza Mármol pide el cumplimiento de un contrato de encuadernacion de una obra literaria.

2" En el espresado contrato no puede ser cumplido por culpa y hecho propio del mismo Dr. Carranza Mármol, desde que falta al segundo pliego de la obra que se trata de encuadernar, cinco mil cópias; hecho que está confesado en el acta de f. y que establece, que solo despues de haberse llenado esta falta, principia 4 correr el plazo de treinta dias, para que se de cumplimiento total al contrato de que se trata.

Por estas consideraciones y de conformidad al artículo 61 del título «De los contratos en general» del Código Civil fallo :

absolviendo de la demanda á D. Juan Baccani, con costas.

Repónganse los sellos.

Isidoro Albarracin.

La Suprema Corte pidió ad efectum videndi otro espediente.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-388

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