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Fallos: 20:398 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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inversa, de derechos que se dice impuestos contra la Constitucion, la demanda es contra un ciudadano y no contra la Municipalidad, esta es independiente del Poder Ejecutivo, no está facultada por las leyes para establecer impuestos que salgan de la orbita constitucional; y además el caso no podia llevarse directamente á la Suprema Corte, por no comprometerse en él la Provincia.

10. Que por tanto, es efectivo y nada contradictorio, lo que establece tambien en ese fallo la Suprema Corte que: « ni las leyes nacionales atribuyen á los Jueces Federales el conocimiento de actos administrativos de empleados ó corporaciones de las provincias, que solo pueden ser llevados en última instancia ante la Suprema Corte, se verifica el caso previsto en el inciso 2" del artículo 14 de la Ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales », pues aqui no se trata de actos administrativos de empleados ó corporaciones de las provincias, sinó, como se ha dicho, de actos de un individuo particular que se dice antorizado para un cobro que con razon 6 sin ella, se reputa inconstitucional, en pleito con un estrangero.

Quedando de esta manera bien establecido por las doctrinas de la Suprema Corte, el deslinde y las respectivas atribuciones constitucionales de ambos fueros.

Por estos fundamentos, declárase competente el Juez Nacional en esta causa. Repónganse.

Fenelon Zuviria.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tanto por razon de las cosas, como por razon de las personas, el conocimiento de esta causa corresponde clara y noto

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-398

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