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Fallos: 20:391 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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deudores de Badaracco € hijos por los suministros de construccion, no tenian sinó el casco, cuando se lo vendieron; y que ellos lo habian armado haciéndolo matricular con el nombree de «Eneas», En esta virtud dedujeron tercería de mejor derecho sobre el precio por su crédito de aparejos, con arreglo á los artículos 1021 y 1022 del Código de Comercio, cuyo importe era la mitad de la tasacion.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Julio 10 de 1878.

De conformidad con lo alegado en el escrito precedente y teniendo en consideracion que el mejor derecho que se alega no procede ú favor del ejecutado, sinó cuando hace entrega 6 abandono del buque y figura por sus créditos privilegiados como tercero, que los ejecutantes no han procedido contra el buque « Eneas» por los privilejios que en él tenian, sinó que se han limitado á aceptar su embargo ofrecido por les ejecutados, sin limitaciones ni protestas, y que á haber pretendido otra cosa, debieron deducir tercería de dominio, sin que no haciéndolo, puedan perseguir el precio, pues no solo tuvieron conocimiento sinó que lo ofrecieron á embargo. Fallo no haciendo lugar á lo solicitado á f. 222, con costas, repóngase el sello.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 26 de 1878. :

Vistos y considerando: Primero. Que el crédito de los se

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-391

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