CAUSA CVIII.
1D. Cárlos Casado contra D. Juan Terrosa, sobre devolucion de impuestos. Incidente sobre competencia Sumario. — Corresponde á la justicia nacior +1 el conocimiento de toda causa en que litigue un argentino con un extrangero.
Caso. — El caso está esplicado en el Fallo del Juez de Seccion.
Rosario, Mayo 15 de 1878.
Vistos y considerando: 4° Que en este caso se interesa directamente un principio constitucional, cual es la imposicion de derechos que 'se dicen ser inconstitucionales, por recaer" sobre frutos de una provincia destinados al consumo exterior, caso espresamente rejido por los artículos 10 y 11 de la Constitucion Nacional, y cuyo conocimiento corresponde en su art.
100, á la Justicia de la Nacion, como tambien por el 2", incisos 1 y 29 de la ley de jurisdiccion de 14 de Setiembre de 1863.
Habiendo la Suprema Corte resuelto ademas en su muy lumiT. XI. : 27
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:393
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