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Fallos: 20:389 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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promovido por Baccani, contra el Dr. Carranza sobre cumplimiento de este mismo contrato.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 24 de 1875.

Vistos y considerando : que de la acta de foja seis no consta que el Doctor Don Angel G. Carranza Mármol hubiese confesado su falta de entrega á Don Juan Baccani del número completo delos ejemplares de la obra literaria que este debia encuadernar, hecho reconocido por el inferior en su auto de foja diez vuelta del espediente traido ad efectum videndi, dejase sin efecto el auto apelado de foja veinte y siete y devuélvase, prévio pago de costas y reposicion de sellos, para que agregados al espediente promovido por la parte de Baccani sobre el mismo asunto, el inferior lo resuelve con arreglo á derecho.

J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON, — ULADISLAO FRIAS.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-389

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