faltar se reimprimieran hasta enterar el número de los "quince mil ejemplares con los ya entregados, y que una vez reimpresos y entregados al demandado, este se comprometia á hacer la encuadernacion en el término de 30 dias desde la entrega, sin perjuicio del derecho que uno y otro crea tener sobre el cumplimiento del contrato primitivo.
Posteriormente el demandante espuso que estaba ya munido de los datos necesarios para hacer la transaccion que indicó en el juicio verbal, por lo que pedia un nuevo comparendo.
Proveido de conformidad, el juicio no tuvo lugar por inasistencia del demandante, y ú solicitud del demandado se dejó sin efecto y se corrió traslado de la demanda.
Baccani contestó que Carranza le encomendó la plegadura y encuadernacion de 45.000 ejemplares de la historia escrita por D° Juana Manso, fijando el precio de 200 pesos cada mil ejemplares, siempre que cada cuaderno no pasase de siete pliegos y el aumento en proporcion. Que Carranza mandó la obra que tenia diez pliegos por ejemplar, pero faltando cinco mil cópias .
del segundo pliego. Que avisado Carranza de la falta, contestó que haria reimprimir dicho segundo pliego que no se habia entregado al esponente. Que por consiguiente la demanda era injusta y pedia fuera rechazada con costas.
Que puesto que Carranza estaba dispuesto á transar, el esponente aceptaria siempre que se le pagase el trabajo hecho que valia mil pesos m/c, rescindiendo el contrato.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Marzo 13 de 1878.
Vistos los autos seguidos por el Dr. D. Angel G. Carranza Mármol contra D. Juan Baccani, sobre cumplimiento de un contrato que hizo con el primero, en Junio de 1875, so
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:387
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