Lidió se retrogradara el juicio al estado de demanda para contestar ú oponer excepciones, Corrido traslado, Lloveras Rufino contestó: que el recurso no estaba interpuesto dentro de los 15 dias señalados por el artículo 192 de la ley de procedimientos ; que el traslado con cópias de que hablan los artículos 8 y 59 de la ley de procedimientos es para los demandados presentes, notificados por el actuario en el municipio del Juzgado, mientras que el emplazamiento por medio de exhorto ó la citacion por medio de edictos de que hablan los artículos 65 y 66 se refieren al demandado ausente en otra jurisdiccion ó de ignorado paradero, para que comparezcan al juicio, Que el artículo 183 distingue los dos casos cuando dice: «no compareciendo un litigante en virtud del emplazamiento ó no contestando la demanda en el término señalado».
Que la cita de los artículos 71 y 187 es improcedente para el caso de emplazamiento por exhorto, como lo sería para la citacion por edictos, Pidió se rechazara con costas el recurso interpuesto.
El Juzgado llamó autos, y para mejor proveer ordenó que el actuario informara si el recurso habia sido interpuesto dentro del término.
El actuario informó que descontados los dias festivos, resultaba que solo habian trascurrido once dias hábiles desde la notificacion de la sentencia hasta que el recurso fué deducido.
Fallo del Juez de Seccion San Juan, Mayo 13 de 1878.
Vistos: en el recurso interpuesto por Don Ramon Diaz, en nombre de su representado Don Daniel de la Vega, vecino domiciliado en la provincia de la Rioja, para que se rescinda la
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:363
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