CAUSA CI.
Tercería de D'3 Maria Eugenia Llanes en la ejecucion de D, Santos Redoni contra D. Gregorio Cáceres.
Sumario. — Para deducir tercería de oposicion escluyente es necesario fundarla precisamente en el dominio de los bienes embargados, presentándose el título que lo demuestre.
Caso.—D. Pedro Dachari en representacion de D° Maria Eugenia Llanes dedujo tercería de dominio de una casa embargada á D. Gregorio Cáceres en juicio ejecutivo seguido contra él por D. Santos Redoni fundado en una escritura hipotecaria sobre la misma casa.
Dije el opositor que en esa misma escritura se indica de una manera que no dá lugar á duda que la referida casa es de la esclusiva propiedad de dicha señora, y que su yerno D, Gregorio Cáceres la hipotecó á D. José Francisco Duarte, cedente de Redoni, sin autorizacion de la propietaria, subre lo que por lo demás ofrecia la prueba necesaria si el ejecutante negaba el derecho invocado.
Corrido traslado al ejecutante y ejecutado, D. Cayetano Ripoll por Redoni, promovió artículo prévio y dijo que estando mal entablada la demanda de terceria debia ser rechazada con cos
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:366
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