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Fallos: 20:361 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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CAUSA €.

Don Daniel de la Vega contra Don Márros Lloveras Rufino.

sobre rescisión de una sentencia.

Sumario. — 1° El recurso de rescisión procede por violacion sustancial de las leyes de procedimientos.

2' La falta de'la cópia de la demanda que debe entregarse al emplazado es una causa de nulidad solo cuando se ha corrido traslado y no cuando se ha hecho una simple citacion para que el demandado concurra á estar á derecho, Caso.— En la ciudad de Copiapó á 28 de Marzo de 1870, Don Daniel de la Vega, se comprometió á pagar en todo el mes de Julio de dicho año á Don Márcos Lloveras Rufino, la cantidad de 822 pesos moneda corriente en Chile, con mas el interés del uno por ciento mensual, debiendo el pago hacerse en San Juan, en ganado vacuno á satisfaccion del acreedor.

En Abril de 1877, LloverAs utfino, entabló demanda contra de la Vega, ante el Juez Federal de San Juan, exigiendo el enmplimiento de dicho contrato. Dijo que la causa correspondia al Juez de Seccion en San Juan, porque no obstante ser el deudor vecino de la Rioja, en el documento se señaló un domicilio especial para el pago.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-361

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