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Fallos: 20:364 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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sentencia definitiva de foja treinta vuelta, pronunciada en rebeldía del referido Vega, en el juicio que por cobro de pesos le ha promovido Don Márcos Lloveras Rufino, con lo alegado por las partes y considerando especialmente :

1 Que aunque deducido el recurso en tiempo, segun el certificado del actuario, corriente á foja cuarenta y ocho vuelta, no se ha alegado por el recurrente hecho alguno que tienda á purgar ó cuando menos escusar la ausencia de su representado en el juicio principal, despues de su emplazamiento.

2? Que la nulidad de la sentencia por defecto sustancial del emplazamiento, aducida como único fundamento para pedir su rescision, es inadmisible en el presente caso, en que solo se decretó una simple citacion al demandado de la Vega, al solo objeto de estar á derecho, y reservándose espresamente hasta su tiempo el traslado de la demanda, segun lo manifiestan los términos claros y precisos del decreto fecha veinte de Abril del año próximo pasado, corriente á foja cinco vuelta.

3" Que — decretado traslado alguno, no han sido necesarias las cópias á que se refiere el artículo octavo de la ley de procedimientos, ni son aplicables por lo mismo para este — aso, los artículos setenta y uno, y ciento ochenta y siete de la misma ley, invocados por el recurrente.

4 Que el artículo ciento ochenta y tres de la ley citada, por sus mismos términos, establece la diferencia entre la inasistencia en virtud del emplaznmiento, y la falta de contestacion ú la demanda, que supone corrido el traslado. no debiendo confundirse dos procedimientos que la ley distingue en consonancia de la razon misma de la ley.

5 Que la razon de las cópias requeridas por el artículo ortavo para los traslados, que son una garantía para la defensa en juicio, no puede aplicarse á un caso como el presente de un simple emplazamiento, desde que al emplazado no le corre término alguno para contestar la demanda, sinó solo desde el dia

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-364

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