Garbino opuso las excepciones de litis-pendencia ante los Tribunales de Buenos Aires, y de incompetencia por ser estrangeros los demandantes y demandado, y no ser Cónsul él mi Vice-Cónsul, sinó simplemente agente consular.
Fallo del Juez Seccional.
Paraná. Noviembre 21 de 1877 Vistos y considerando: que la excepcion por Jeclinatoria de jurisdiccion y litis-pendencia, propuesta por el apoderado de D. Domingo Garbino en la demanda instruida contra este por los señores Muñoz, Lara y €°, del comercio de Buenos Aires resulta ser improcedente é injustificada. Lo primero porque no negándose que el señor Garbino ejerce funciones consulares en y Gualeguaychú, ora sea de Vice-Cónsul ó de mero agente consular «que importa lo mismo» (Calvo, Derecho internacional, capítulo 8, $ 5203; Bello, Derecho de gentes, capítulo 7", página 108), tampoco se ha podido excepcionar de incompetente á este Juzgado para conocer en esta demanda que versa sobre reclamo de pago de pesos procedente de negocios particulares, sin faltar á lo prescripto por el artíenlo 2', indiso 3" de la ley Nacional de jurisdiccion y competencia, y sin oponerse á la jurisprudencia hecha por la Suprema Corte ( si bien aparece que hubo demanda interpuesta en el Juzgado de Comercio de Buenos Aires por D. Vicente Portunato en representacion del señor Garbino contra D. Julio Muñoz y Lara pero no contra la razon social Muñoz, Lara y €", que es el demandante en este Juzgado, de ningun modo se haila justificado por dichos certificados, que la tal demanda haya
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:358
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