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Fallos: 20:365 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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que, presentado en el lugar del juicio, se le decrete el traslado de la misma con las cópias necesarias, 6" Que es completamente diverso el caso á que alude el ocurrente, resuelto por la Suprema Corte, pues en dicho juicio, en virtud del decreto de citacion se corrió traslado al demandado, corriendo ambos términos conjuntamente.

Por estas consideraciones, fallo en el presente recurso declarando que se guarde en todas sus partes la sentencia recurrida de foja treinta vuelta, con costas.

Hágase saber, pudiendo el actuario notificar esta sentencia original fuera de la oficina, y repónganse los sellos.

Natanael Morcillo.

Fa'lo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 10 de 1878.

Vistos: por sus fundamentos se confirma el auto apelado de foja cuarenta y nueve, con costas, satisfechas estas y repuestos los sellos devuélvanse.

3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. — 0.


LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-365

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