por el Capitan Trost es responsable personalmente de los primeros. Que habiendo sido reconocida en su mayor parte por Serres, la deuda demandada limitándose á pedir compensacion, se hallan suficientemente garantizadas todas las demás responsabilidades del actor. Se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y siete vueita. Satisfechas las cuales y repuestos los sellos, devuélvanse los autos, 3. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
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CAUSA XCIX
Muñoz, Lara y €° contra D. Domingo trarbino, por cobro de pesos; sobre incompetencia.
Sumario. —- Las causas civiles en que son parte los agentes Consulares reconocidos por el P. E. corresponden al fuero nacional.
Caso. — Muñoz, Lara y C°, demandaron por cobro de pesos á D. Domingo Garbino, agente consular de Italia en Gualeguaychú ante el Juez de Seccion de Entre-Rios,
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:357
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