Finalmente, que si el ejecutante deduce excepcion dilatoria, no ha podido pedir que la tercería sea rechazada t': l/¿mine.
Pidió se rechazara el artículo con costas.
Falle del Juez de Seccion.
Paraná, Abril 13 de 1878.
Y vistos: Que la demanda de tercería de dominio interpuesta no ha sido presentada en conformidad con lo prescripto en el artículo 10, tít. 4" de la ley nacional de procedimientos.
Que tampoco lo está con lo establecido en el artículo 301 de la misma ley, que preceptúa terminantemente : Que para deducir terceria de oposicion escluyente, ella ha de fundarse precisamente en el dominio del bien 6 bienes embargados, es decir, con el título que lo demuestre, segun lo que dispone el artículo 97 del título 5", libro 3 del Código Ci- , vil, declaro lejítima la escepcion dilatoria interpuesta, por defecto legal en el modo de proponer la demanda, segun el artículo 73 de la citada ley de procedimientos, con costas ul tercerista ; repónganse los sellos y timbres.
Antonio Zarco.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 10 de 1878.
Vistos : por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y tres vuelta, satisfechas los de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
3. B. COROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— SU.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:368
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