Que en el caso presente Rodriguez tenia otros bienes que podian ser ejecutados. " Pidió, entablando tercería escluyente de dominio en los bienes embargados, se levantara el embargo con costas al ejecutante.
Acompañó un contrato privado de sociedad, fecha 14 de Noviembre de 1876 entre D. Ernesto de las Carreras y D. Guillermo Rodriguez para hacer la proveeduría contratada por Rodriguez con el Gobierno Nacional, En dicho contrato aparece de las Carreras como sócio capitalista por 40,000 pesos fuertes y Rodriguez como industrial. Las utilidades ó pérdidas debian partirse por mitad una vez cubierto el capital.
El contrato aparece estendido ante tres testigos con un certificado del escribano D. Dalmiro Mogan haciendo constar que las firmas son auténticas.
Corrido traslado al ejecutante, D. Juan Arrozagaray por Fontanals, pidió se rechazara la tercería con espresa condenacion en costas. Dijo que los fondos que se habian embargado en poder del Ministerio de Hacienda eran fondos de D. Guillermo Rodriguez, con quien el Gobierno habia contratado la proveeduria y no de Guillermo Rodriguez y C°, que nada tenia que ver en ese negocio. Que el contrato privado que se presentaba tardiamente no podia perjudicar ú los nereedores de Rodriguez, porque los insfrumentos privados no prueban contra terceros la verdad de la fecha espresada en ellos. Que el certificado espedido por un escribano no dá carácter público á ese contrato ni le confiere fecha cierta, porque faltan para esto último los dos testigos á que se refiere el artículo 24, título
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1878, CSJN Fallos: 20:311
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-311
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 20 en el número: 311 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos