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Fallos: 20:308 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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vincia de Entre-Rios, no reune ninguno de los requisitos que constituyen y caracterizan los derechos de exportacion. No es impuesto á los cueros que se exportan, ni con motivo ú ocasion de su exportacion.

Grava igualmente á los cueros que se exportan y á los que se consumen, dentro de la misma Provincia. Es simplemente un impuesto interno, un impuesto local, como el de guias 6 el de saladeros, que con mas propiedad podria clasificarse de inconstitucional puesto que grava precisamente los ganados que van á ser beneficiados con el objeto manifiesto y declarado de la exportacion de los cueros, carne ete. etc. que producen.

No siendo inconstitucional la ley en cuestion, ni siendo tampoco del resorte de V. E. juzgar la manera como el Gobierno de Entre-Rios interpreta y ejecuta sus propias leyes, esta demanda viene destituida de todo fundamento.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires Setiembre 14 de 1878.

Vistos estos autos, seguidos entre Don Francisco Arias, estrangero, y la Provincia de Entre Rios, cobrando aquel á esta la cantidad de dos mil cuatrocientos treinta pésos fuertes y sus intereses con costas y costos, que por derecho de marchamo de cueros pagó en virtud del artículo primero de la ley de aquella Provincia, de quince de Mayo de mil ochociento setenta y siete, fundándose en que esa disposicion es contraria 4 la Constitucion Nacional, porque establece derechos de tránsito, que ella prohibe, y derechos de esportacion, que solo puede establecer el congreso, desde que el derecho de marchamo recae sobre la estraccion de productos naturales 6 fabriles que sirven para el cambio con productos estrangeros; y considerando:

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-308

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