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Fallos: 20:310 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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" CAUSA LXXXVII Tercería escluyente de D. Ernesto de las Carreras en la ejeeucion de D. Narciso Fontanals contra D. Guillermo Rodriguez.

Sumario.— 1° Todo contrato de sociedad mercantil debe ser inscripto en el registro público de comercio.

2" Sin ese requisito carece de valor contra terceros.

Caso.— En 7 de Julio de 1877, D. Sarturnino de Costa Guimares, en representacion de la sociedad Guillermo Rodriguez y C'". se presentó ante el Juzgado Federal de Santa-Fé esponiendo: Que á consecuencia de una ejecucion seguida por D.

Narciso Fontanals contra D. Guillermo Rodriguez se habia embargado una suma como de ocho mil pesos fuertes que el Gobierno de la Nacion debia entregar á la sociedad en virtud de un contrato de proveeduría; que perteneciendo los fondos embargados á la sociedad Guillermo Rodriguez y C°, el em- .

bargo trabado á peticion de un acreedor particular del sócio Rodriguez era ilegal, segun el artículo 479 del Código de Comercio, segun el cual solo pueden ejecutarse los fondos líquidos que el deudor tenga en la compañia, despues de ejecutados los otros bienes y resultando ser estos insuficientes para el pago.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-310

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