exhibicion en juicio. Siendo notorio y constante do autos, que esa exhibicion en juicio, ha sido muy posterior al predicho embargo, efectuado en beneficio del acreedor; segundo: La de su reconocimiento ante un Escribano y dos testigos que lo firmasen.
Y aun suponiendo que ese reconocimiento se hubiera practicado (lo que no ha sucedido) ante un Escribano y dos testigos que lo acompañen, siempre habria tenido lugar con fecha muy posterior, como consta de auto:, al del mencionado embargo.
Razones por las cuales, en ningun caso puede invocarse ese documento para desvirtuar los derechos del tercero ejecutante.
5" Que tan sanas y fundamentales son esas disposiciones de la ley, que sin ellas bastaria la fé falsa que pudiera dar un Escribano en un documento privado en cualquier tiempo, antidatándose las fechas, para producir una honda perturbacion y fatales consecuencias en las relaciones de derecho, no solo entre los contratantes sino especialmente con los terceros, que por ese medio carecerian de todo punto de las verificaciones y comprobantes salvadores que constituyen uno de los principales objetos de las escrituras públicas.
6" Que por otra parte está probado en los autos, y aun por el mismo contrato privado, que el ejecutado D. Guillermo Rodriguez por sí solo y á nombre propio y sin referencia alguna á sociedad que tuviese con otras personas, contrató la proveeduría con el Gobierno, debiendo por tanto reputarse ante este como dueño absoluto de las cantidades que debiera entregarle por razon del contrato; motivo por el cual el Señor Ministro de Hacienda procedió justa y arregladamente al embargo por orden del Juzgado, y como perteneciente á D. Guillermo Rodriguez, parte de esas cantidades; lo que hizo despues de tomar los antecedentes y conocimientos necesarios.
7" Que si en verdad, como lo dice D, Ernesto de las Carreras, sin haberlo probado, esas cantidades fuesen suyas y no del ejecutado D. Guillermo Rodriguez, solo 4 él puede impu
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:313
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