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Fallos: 20:316 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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Falle del Juez Seccional.

u Mendoza, Diciembre 5 de 1877.

Vistos estos autos seguidos por Antero Barriga por una parte y D. Manuel Lemos por otra, demandando el primero al segundo la restitucion del terreno comprendido entre los puntos a, b y Arroyo de los Sauces del croquis corriente áf. 1,1os usufructos de dicho terreno, el valor de los daños causados por deterioros en los plantíos y labranzas del mismo y las costas de este procedimiento.

Segun resulta, el demandante empezó este juicio dirigiendo su accion contra D. Francisco Lemos, D. José Inocencio Céspedes, D. Secundino Gomez, representantes 6 sucesores de D° Josefa Lemos, y contra el precitado D. Manuel Lemos.

Posteriormente y trascurridos algunos años durante los cuales estuvo el procedimiento paralizado en vitud de la resolucion de f... que declaró procedente la excepcion de incompetencia deducida y fundada por los tres primeros demandados en hallarse pendiente ante los Tribunales Provinciales un juicio de deslinde de los terrenos cuestionados, el demandante ocurre nuevamente espresando que habiendo terminado dicho juicio y sido puesto por los Tribunales de la Provincia en posesion de los terrenos que pretendia por su primera demanda reivindicar, D. Manuel Lemos lo ha desposeido segunda vez de la parte de ellos comprendida entre los puntos arriba indicados.

Añade que la línea separativa de su propiedad llamada Ancon por el costado Este con la estancia de « La Arboleda » de que dicho D. Manuel es en parte propietario, ha sido siempre determinada por una recta tirada del punto denominado Gualtallarí, lindero situado en la esquina Sud-Este de su terreno, hácia otro denominado Portezuelo de Guevara, situado en la

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-316

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