tarse las consecuencias de que en juicio se aprecien los hechos de una manera contraria; pues que por su propia conveniencia, 6 por su voluntad no quiso aparecer como contratante con el Gobierno de la Nacion, prefiriendo hacerlo por una segunda mano.
Y pues que es un principio de derecho el de sobrellevar las consecuencias de sus propios actos, estando á los favorables como á los adversos; reservándose, en este caso, los derechos que por su convenio privado le corresponde respecto á su contratante.
Por estos fundamentos, no ha lugar con costas ú la tercería deducida, y repónganse los sellos.
Fenelon Zuviria.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Airés, Setiembre 14 de 1878.
Vistos y considerando, que el tercer opositor no ha produducido mas prueba sobre la propiedad de los fondos embargados como pertenencia de Don Guillermo Rodriguez, que un instrumento privado de sociedad comercial entre Don Ernesto de las Carreras y dicho Rodriguez para hacer la provision de las fuerzas nacionales de la frontera, con arreglo al contrato celebrado anteriormente con el Gobierno por el mismo Rodriguez en su rombre individual; que ese instrumento ha debido ser registraco en cumplimiento de los artículos cuarenta y siete, trescientos noventa y siete, y cuatrocientos treinta y siete del Código de Comercio, y no habiéndose llenado este requisito, no tiene valor contra terceros, segun la terminante disposicion de los artículos trescientos noventa y ocho y trescientos noventa y nueve del mismo Código; por estos fundamentos, y los concor
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:314 
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