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Fallos: 20:276 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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quiler no fué solamente las circunstancias difíciles porque pasabs el comercio, sinó tambien los gastos crecidos ocasionados al arrendatario por lo estipulado respecto á reformas y composturas de la casa. Pidió no se hiciera lugar con costos á la ejecucion, y se condenase al actor ú recibir los 2500 pesos mensuales que habia estado y estaba dispuesto ú abonar por el alquiler. A " Corrido traslado de las excepciones, e——o—_——— que el hecho de fijar precio aisladamente no puede. corstituir por sí solo lo que jurídicamente se llama contrato, éinó que es un accesorio, una parte del contrato; que para exonerarse de la obligacion contraida en escritura pública el ejecutado ha debido exhibir otra escritura pública; que si cree Lo recibido el esponente 2500 pesos por el alquiler durante algun tiempo se modificaba el contrato primitivo ha debido exijir que esa modificacion se hiciera por escritura pública.

Pidió se rechazaran con costas las excepciones opuestas.

Con la prueba producida se dictó este Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Abril 14 de 1878.

Vistos en el incidente sobre inhabilidad, y quita del precio deducido por el ejecutado Sr. Desplangue en juicio con D.

Agustin Nazarre y considerando :

1 Que se ha reconocido la fuerza y autenticidad del contrato de locacion de f. 4, y desde entonces no puede redagúirse á sus cláusulas ó modificarse su contenido sinó por convenios estendidos tambien en escritura pública (inc. 10, art. 48, título De los Contratos en general); sin que pueda decirse como lo intenta sostener el ejecutado que esta prescripcion es para los contratos que por ley deben estenderse en escritura pública, pues, lo con

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-276

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