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Fallos: 20:271 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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CAUSA LXXVII
D. Augusto Reynals contra D. Francisco Ragondet, por cobro ejecutivo de pesos Sumario. — No probúndose las excepciones opuestas en el juicio ejecutivo, la ejecucion debe lleverse adelante con condenacion en costas al ejecutado.

Caso. — En Diciembre 19 de 1874, D, Francisco Ragondet declaró en escritura pública que habia recibido de D. Augusto Reynals ocho mil pesos bolivianos por el término de un año al interés del uno por ciento mensual, cuya suma garantió con hipoteca de un establecimiento de Molinos en Lujan, Provincia de Mendoza.

En Setiembre de 1877, D. Diógenes Coll, con poder del acreedor lteynals, inició ejecucion contra Ragondet por la suma que espresa el documento y los intereses vencidos, Citado de remate el ejecutado, despues de embargados los Pienes hipotecados 3, JOSE"Tanon Gue por Ragondel espuso que la escritura se estendió por esa cantidad á puro cálculo, habiendo cuentas entre ambos, y bajo la condicion de que despues debian ser arregladas dichas cuentas; que despues de

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-271

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