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Fallos: 20:281 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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ritu dominante en la legislacion de Aduana en la cual se castiga toda infraccion á :os reglamentos de la Administracion susceptible de producir defraudacion ó disminucion de la renta, cualquiera que sea su motivo, artículo 1058 de la Ordenanza.

6" Que dados estos antecedentes, es inútil é improcedente la prueba ofrecida por el interesado respecto a! caso fortuito que alega, que es posible no hubiera sucedido á haberse sujetado él á las prescripciones de la Ordenanza, pues aun dándolo por supuesto, resultaria solamente acreditada su inocencia ó falta de intencion criminal, pero no desaparecería la controvencion material en que se funda la pena, artículo 1058 citado.

Que á las anteriores consideraciones se agrega el hecho de la desconformidad entre la numeracion, marca y cantidad de los bultos como de su contenido existentes en la Aduana, y que han sido materia de la resolucion de f...con los espresados en el manifiesto presentado por el interesado, pues no resultando acreditada la identidad de unas y otras mercaderías, la prueba del caso fortuito seria mas inútil aún, Por estos fundamentos y de conformidad con lo pedido por el Procurador Fisca' en lo relativo á la reclamacion por los errores que se hayan cometido en la liquidacion y el valor de los derechos comprendidos en la misma, correspondientes 4 una máquina de coser, único artículo que aparece comprendido en manifiestos despachados el año próximo pasado: fallo no haciendo lugar al recurso interpuesto contra la resolucion de f... con declaracion de que el interesado puede reclamar ante el Administrador de Rentas por dichos errores y de que debe deducirse de la liquidacion el valor de los derechos correspondientes á la máquina enunciada.

Notifíques: con el original; repóngase el papel y devuélvase este espediente á la Administracion de Rentas en oportunidad UC. de la Torre.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-281

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