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Fallos: 20:272 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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firmada la escritura Ragondet siguió entregando á su acreedor —.

cantidades de dinero; que fiado en la honradez de Reynals le entregó despues sus propios recibos para que hiciera que un contador liquidase las cuentas y Reynals se ha quedado con dichos recibos.

Que Ragondet ayudado solo de sus libros ha podido formular la cuenta que presenta de la que resulta haber entregado á Reynals 11.179 $ 75 centavos bolivianos, mientras que la escritura con los interes solo asciende ú 10,670 $ bolivianos, Que por consiguiente debia oponer y oponia la excepcion de compensacion contra la ejecucion.

Que resultando de dicha cuenta un saldo 4 favor de su parte de 509.75 centavos, deducia reconvencion contra Reynals por dicho saldo.

Pidió se diera por compensado el crédito de la ejecucion, y se condenase á Reynals á pagar el mencionado saldo con los intereses y las costas.

Corrido traslado, Coll, por Reynals, contestó que el artículo 270 de la ley de procedimientos, solo admite la excepcion de compensacion cuando se deduce con documentos que tengan fuerza ejecutiva, de que carecen los documentos simples presentados por el deudor.

Que la reconvencion no es admisible en el juicio ejecutivo.

Con la prueba producida se dictó este Fallo del Juez de Seccion.

Mendoza, Febrero 1" de 1878.

Y vistos: estos autos ejecutivos iniciados por D. Diógenes Coll, como apoderado de D. Augusto Reynals, contra D. Francisco Ragondet demandándole el pago de la cantidad á que se refiere la escritura hipotecaria de f. 1" y sus intereses.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-272

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