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Fallos: 20:280 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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cion de las mercaderías, y se exonere al reclamante de todo pago por los efectos cuyos derechos dice este haber abonado ya.

Que despues de esto el interesado ha presentado el manifiesto consular corriente á f... esponiendo ser un duplicado del que se le habia estraviado, y Considerando: 1" Que el artículo 729 de las Ordenanzas vijentes de Aduana conforme á lo que prescribian los 746 y 772 de los reformados, establece que uno de los ejemplares del manifiesto de la carga debe acompañar á las mercaderías, entregándose para el efecto al conductor de estas.

2" Que por el artículo 739 de las mismas Ordenanzas vijentes se dispone que el conductor de los efectos los presente al Gefe del Resguardo de frontera con el manifiesto enunciado 4 fin de que este sea anotado en la forma que dicho artículo espresa.

3° Que en el hecho de no entregarse el manifiesto al conductor de Jas mercaderías hay asi una violacion ó contravencion á la disposicion de aquellos dos artículos de la Ordenanza sancionadces con el fin de garantir mejor la percepcion de los derechos fiscales por medio de requisitos que dificulten la posibilidad de todo contrabando.

4° Que tal contravencion se halla esplícitamente penada por el artículo 1017 de la Ordenanza, el cual sin distincion alguna lo mismo que los 768 y siguientes y 1.081 de la reformada exije siempre un manifiesto ó pase libre de la Aduana de procedencia, disponiendo que las mercaderías que no vengan acompaña das de dicho manifiesto debidamente certificado por el agente argentino, pagarán una multa igual á la mitad del valor de los derechos de importacion; que si no se acompaña tampoco maniñesto de la Aduana pagarán una multa igual al valor de los derechos de importacion.

5" Que este artículo es perfectamente conforme con el espi

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-280

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