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Fallos: 20:269 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Marzo 12 de 1878.

Y vistos estos autos seguidos por el Procurador Fiscal contra la casa de los Sres. Bonnemason y C", sobre cobro de derechos de aduana y comiso de mercaderías y Considerando: 1" que está suficientemente comprobado en autos, por los informes de las distintas reparticiones de aduana que corren á fs.61 y 55, que por las mercaderías objeto de la cuestion no se ha presentado documento alguno de despacho.

2" Que no obstante ellas han sido extraidas de los depósitos particulares de la casa de los Sres. Bonnemason y C°.

39 Que recibida la causa á prueba, los demandados no han justificado plenamente los hechos aseverados en su defensa, pues del informe de f. 50 resulta, solamente, que en el depósito habia dos Guarda -Almacenes de Aduana y qué"la casa no puede tener ningun documento de recibo ni de entrega de mercaderías.

4" Que esto no destruye en nada la naturaleza del cargo, dada la fé que por la ley merecen los informes y asientos públicos, sobre todo si se tiene en cuenta la inverosimilitud de que se pudieran extraer las mercaderias sin conocimiento de la casa, estando el depósito en el interior de ella.

5" Que de la compulsa practicada por el actuario resulta que Jas partidas que ella comprende figuran en globo con la simple anotacion de « despachadas » en un libro que no merece fé, no estando llevado con las formalidades de la ley.

Por estas consideraciones fallo condenando á la casa de los " Gres. Bonnemason y C° de acuerdo al artículo 979 de las ordenanzas de aduana al pago de la cantidad de 5891 peso, 79

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-269

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