tratado de estradicion vigente entre la República Argentina y la Oriental, y acompañó un testimonio de las piezas acusadoras que obraban en el proceso de su referencia.
El Sr. Juez del Crímen, Dr. Insiarte, decretró con fecha 13 de Julio se librara oficio 4 la Policía para que procediera á la captura de D. Desiderio de las Cuevas y le entregara á la persona encargada por las autoridades orientales.
Recibido por la Policía el oficio, se contestó al Juez del Crímen con fecha 14 de Julio, que D. Desiderio de las Cuevas se hallaba escondido en su propia casa calle del Paraguay N" 395, y como no se habia espedido órden de allanamiento, se solicitaba esta para practicar la pesquisa dentro de la casa.
Al mismo tiempo de recibir la contestacion anterior, el Juez del Crímen recibió del Juzgado Nacional de la Seccion de Buenos Aires un oficio transcribiéndole el auto que habia dictado en una peticion que el Sr. de las Cuevas le habia presentado para que formase contienda de competencia, evocando á sí el diligenciamiento del exhorto de los Tribunales orientales.
El Juez de Seccion en lo Criminal mandó que el Juzgado del Crímen de la Provincia se inhibiera de todo procedimiento por considerar que el caso de estradicion depende de la aplicacion de tratados internacionales, y que la interpretacion y aplicacion de estos e: - de competencia esclusiva de los Tribunales federales, con arreglo al artículo 2, inciso 1 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de estos, de 14 de Setiembre de 1803.
El Juez del Crímen espidió con fecha 15 de Julio un" auto sosteniendo su competencia, y ordenó se librase uficio á la Policia para que en caso de ser capturado el Sr. Las Cuevas fuera puesto á disposicion del Juzgado, suspendiéndose la entrega á las autoridades orientales, mientras quedara resuelta la cuestion de competencia.
Insistiendo el Juez Federal del Crímen de la Seccion de
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:259
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