Habiendo fugado Davalá fueron rematados los mencionados buques, y no alcanzando su precio á cubrir los créditos, los acreedores convinieron en repartirlo en el órden de preferencias establecido por el Código de Comercio.
Los acreedores Badaraco é hijos, dedujeron tercería de mejor derecho sobre el crédito de Pini y Roncoroni hermanos, y se siguió sobre esto un juicio ante el Juez de Seccion, el cual fué fallado no haciendo lugar á la tercería y declarando personal contra Davalá el crédito de Badaraco € hijos.
Ejecutoriada esta sentencia, D. Juan D. Maglioni por Badaraco é hijos se presentó ante el Juez de Comercio esponiendo que cuando Davalá hipotecó los buques ya estaba quebrado, lo que hacia nula la hipoteca; que el procedimiento seguido ante el Juez de Seccion era irregular por cuanto producido el concurso de acreedores del prófugo Davalá, el Juez de Seccion era incompetente para conocer en ese juicio universal, sin que en ningun caso pueda decirse que hubo prorogacion de jurisdiccion, porque la justicia nacional es improrogable sobre personas y cosas ajenas á ella, aun cuando las partes convengan en la prorogacion.
Que sobre el punto de la incompetencia del Juzgado Nacional para conocer en los juicios de concurso, hay jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en el caso del concurso de D. Juan José Mendez con el Banco de Italia y Rio de la Plata.
Pidió se dictara auto de quiebra contra Davalá y se librase oficio al Juez de Seccion para que se inhibiera de seguir conociendo y remitiera todos los espedientes á la oficina del actuario. A esta peticion se adhirieron los acreedores D. Angel Banasco y D. Vicente Casares é hijos.
Davalá fué llamado por edictos para que concurriera á dar esplicaciones sobre sus negocios y no habiendo comparecido, fué declarado en quiebra..
En este estado el síndico provisorio espuso que siendo el
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:242
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