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Fallos: 20:240 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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la cuenta de foja 4, una excepcion dilatoria de falta de formalidad en el modo de proponer la demanda, desde que apayece un saldo líquido por cuyo cobro se inició este juicio y pudiéndose en el curso de él hacer las observaciones que se crea conveniente, fallo: declarando sin lugar lo pedido en el escrito de f...y contéstese la demanda en el término legal. Repongase el sello.

Isidoro Albarracin.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 27 de 1878.

Vistos, no negúndose por la parte de Bertran, haber recibido las cuentas parciales á que se refiere la general de fojas una y dos, cuyo saldo se cobra en este juicio, se confirma el auto apelado de fuja diez y siete, con costas, y satisfechas estas y repuestos los sellos, devuélvanse.

J. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. — 0. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.

———— PD.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-240

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