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Fallos: 20:233 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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si en cada caso ocurrente hubiera de entrar á averiguar el nombre con que las mercaderías eran conocidas en Chile, Que en el presente caso además la resolucion de f. 4, refiriéndose á la tarifa Chilena, demuestra, sin contradiecion del ocurrente, igualmente, que la escusa alegada no es exacta respecto de algui s de los géneros introducidos por lo menos.

Que bajo otro punto de vista el ocurrente no ha podido presentar manitiesto de despacho alterado con el certificado consular, porque aquel debe siempre conformarse á este, y menos lo ha podido este despues de hecha por la Aduana la verificacion de sus mercaderías y de descubierta la contravencion, máxime no habiéndose demostrado la inocencia de esta ni ser ella de naturaleza tal que habria sido imposible que pasara desapercibida sin aquella verificacion, artículo 328 y siguientes, 105 y sus correlativos de las Ordenanzas de Aduana.

Por estas consideraciones y los fundamentos de la resolucion reclamada no ha lugar con costas al recurso interpuesto.

Satisfechas ellas y repuestos los sellos devuélvanse estos autos al Administrador de Rentas, notificándose con el ori ginal.

C. S. de la Torre.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 23 de 1878.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja ochenta vuelti; y satisfechas esta: y repuestos los sellos, devuélvanse.

3. B. GOROSTIAGA — J, DOMINGUEZ, —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FIJAS.
T. XI. 16

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-233

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