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Fallos: 20:228 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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arreglo al artículo veinte y cuatro, título « De los hechos > Código Civil, y á su nota, en que precisamente se pone como ejemplo de consentimiento un hecho análogo al que se discute.

Cuarto. Que tampoco consta, que con posterioridad ú la construccion de la alcantarilla número dos, la Empresa del Ferro-Carril Central Argentino haya hecho obra alguna por la cual se hubiese agravado la condicion inferior del terreno de los señores Fewell, siendo estos por el contrario, los que segun su propia confesion de foja veinte y cinco, hicieron una zanja perpendicular á la corriente de las aguas que salian por la alcantarilla número dos para desviar su curso.

Quinto. Que segun el informe de los ingenieros Duchesnois y Antonietti, nombrados por las partes para hacer un estudio completo del terreno en cuestion, debe atribuirse principalmente á la direccion y poca capacidad de la zanja construida por los señores Fewell, la violencia con que el agua que sale por la alcantarilla número dos se desparrama sobre el terreno de los mismos, precipitando al rio cuanto encuentra á su paso.

Informe, foja ciento veinte y seis y ciento veinte y siete.) Sesto. Que segun resulta del acta de foja trece y del informe de foja ciento veinte, y seis los depósitos de huesos, ceniza, etcétera, que los Hermanos Fewell tenian en su terreno el quince de Abril de mil ochocientos setenta y siete, se hallaban colocados en la parte mas baja del mismo terreno, delante de la alcantarilla número dos y en la direccion precisa de sus corrientes hácia el rio.

Sétimo. Que de las declaraciones de los testigos de ambas partes y del acta de foja trece, resulta que la lluvia que tuvo lugar en el Rosario en la noche del quince de Abril de mil ochociento setenta y siete fué verdaderamente estraordinaria, lo que se comprueba tambien, tanto por el hecho de haber los hermanos Fewell colocado los referidos depósitos en la parte baja de su terreno y en la direccion natural de la corriente

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-228

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