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Fallos: 20:231 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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manifestados; que, sin embargo, él propuso al Vista poner en el manifiesto el nombre correspondiente segun la tarifa argentina, á lo que aquel se opuso.

El fiscal sostuvo que se trataba de una simple cuestion de clasificacion, y que en este caso la resolucion administrativa era inapelable.

El Juez de Seccion resolvió que no se trataba de esto, sinó de si era punible el hecho de haber introducido mercaderías con una nomenclatura correspondiente á especies ó calidades distintas, segun tarifa; por lo que mandó entregar las mercaderias, prévia fianza con arreglo al artículo 1046 de las Ordenanzas.

En seguida se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.

Mendoza, Enero 19 de 1878.

Visto el presente recurso traido á la decision de este Juzgado por D. Domingo Bombal contra la resolucion del Visitador de Aduanas, corriente ú f£. 4, en la parte en que se condena al pago de dobles derechos, por las diferencias de especie y calidad encontrada en algunas mercaderías venidas á su consignacion, con las contenidas en el manifiesto consular que las acompañaba.

Resulta de autos, que, llamado el ocurrente á dar esplicaciones sobre dichas diferencias ante el Administrador de Aduana espuso en su descargo que ellas procedian únicamente de la diversidad de nomenclatura de las mercaderías enunciadas entre esta República y la de Chile, de donde ellas procedian.

Que el Administrador no creyendo admisible esta esposicion resolvió en los términos ya dichos.

Que venidos los autos ante este Juzgado, el ocurrente ha insistido en las mismas excepciones, agregando que al presentar

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-231

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