mover esa alcantarilla, ó dotarla de Jas construcciones necesarias que eviten en adelante todo perjuicio en el terreno de los demandantes. Repóngase, y notífiquese con el orijinal.
Fenelon Zuviria.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 20 de 1878.
Vistos y considerando : Primero. Que la empresa del FerroCarril Central Argentino construyó hácia el año mil ochocientos sesenta y ocho, en terreno de su propiedad á inmediaciones de la ciudad del Rosario, la alcantarilla número dos á que se hace referencia en estos autos, siendo el referido terreno superior ó dominante respecto del contigúo de los hermanos Eduardo y Cárlos Fewell.
Segundo. Que segun resulta uniformemente de los estudios técnicos hechos por los peritos á foja ciento veinte y cuatro con datos de la Municipalidad del Rosario, y de las declaraciones de los ingenieros Campbell y Buuardinon, fojas cuarenta y cinco y cuarenta y ocho, el lugar en que existe la alcantarilla número dos, era un desagúe natural de hastante consideracion antes de construirse la línea férrea y sus terraplenes adyacentes, obras que siendo practicadas bajo la inspeccion del Gobierno Nacional y la direccion de ingenieros competentes, debe creerse que fueron situadas en el lugar mas indicado por el nivel del terreno y la corriente de las aguas.
Tercero. Que no constando de autos que los causantes de los Hermanos Fewell ni estos, se hubiesen opuesto en tiempo alguno á la construccion de la mencionada alcantarilla (pues no puede darse ese alcance ú la indicacion verbal á que se alude á foja noventa y dos) debe presumirse que la consintieron, con
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:227
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