do del tesorero y contador general de la provincia, 11 jurisdiccion de los tribunales y juzzados nacionales, determinada por la Constitucion, no es prorogable sobre persunas y cosas agenas de ella, aunque las partes convengan en la prorogacion, segun el artículo primero de la ley de procedimientos.
Por estos fundamentos, se declara que no corresponde á esta Corte el conocimiento del presente asunto. Devuélvanse los autos agregados y archívense los corrientes, satisfechas que sean las costas y repuestos los sellos.
J.B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ — 0. LEGUIZANON. — ULADISLAO 
FRIAS.
CAUSA LXVIII.
El Dr. D. Luis Fasulo contra Lumb hermanos y C°, sobre pago de honorarios en moneda de oro. 
Sumario. — Es de práctica que los honorarios y costas procesales se regulen en pesos fuertes de billetes inconvertibles del Banco de la Provincia.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:236 
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