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Fallos: 20:232 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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el manifiesto de despacho, procuró poner á cada mercadería su verdadero nombre, alterando los que traia el manifiesto consular y que el Vista habiendo notado ya dichas diferencias en la verificacion que de antemano habia practicado de las mercaderias, se opuso á ello.

Que pasados estos antecedentes en Vista al Procurador Fise=1, este ha pedido no se haga lugar del recurso interpuesto, por versar él sobre la clasificacion de Jas mercaderías, punto sobre el cual es inapelable la resolucion del Administrador de Aduana, con arreglo al artículo 137 de las ordenanzas y Considerando: 4° Que, como lo estableció el Juzgado en la resolucion ejecutoriada de f... r0 se controvierte en esta causa la clasificacion hecha por la Aduana de las mercaderías penadas, pues el interesado sin impugnarlo de modo alguno se ha limitado como ya se ha visto á manifestar en su descargo que los jéneros en cuestion son cónocidos en Chile bajo la designacion con que en el manifiesto consular se distinguen, y versa asi la cuestion únicamente sobre si esta circunstancia es 6 no bastante á eximirlo de la pena impuesta.

2" Que respecto á este punto es de considerar :

Que aun dada la certeza de la escusa alegada respecto de algunos de los jéneros manifestados, siendo las leyes y tarifa de esta Aduana los que deben rejir tanto al comerciante en sus introducciones como á la administracion misma en todos sus procedimientos, el ocurrente ó sus apoderados han debido sujetarse á aquella únicamente al hacer la especificacion de las mercaderías, tanto mas cuanto que la Aduana de su procedencia, como se afirma sin contradiccion en la resolucion de 1. 4, ningun obstáculo habria puesto á aquella operacion.

Que á no ser asi, fácilmente se comprende que esta Aduana quedaria sujeta 4 contínuos fraudes en perjuicio de sus rentas, por el "ambio ó sustraccion de parte del contenido de los bultos 6 á larguísimos procedimientos para la percepcion de aquellas,

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-232

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