cia hasta completar los honorarios regu'ados en oro, ó su equivalente.
Hágase saber original y repóngase el sello.
Isidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 27 de 1878 Vistos: existiendo como moneda de curso legal, los pesos fuertes en oro y los billetes inconvertibles del Baneo de la Provincia, y siendo de práctica que los honorarios y costas procesales se regulen en esta última clase de moneda, se revoca el auto apelado de foja veinte y siete vuelta, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
4. DB. GONOSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
——es> (7 - —
LA
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:238
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