de una trasferencia á favor de «La Popular Argentina», hecha por Aquiles Maveroff y Fusoni hermanos y Maverolf, del cuarenta por ciento de crédito por reis, doscientos once millones doscientos siete mil quinientos once, contra la compañia telegráfica Platino-Brasilera, por valor de treinta y seis mil fuertes, y una obligacion prendaria de J. Piaggio de dos mil doscientos pesos fuertes, por dos mil pesos fuertes; ó en su defecto, el pago de treinta y ocho mil pesos fuertes, á que ascienden dichos créditos, con mas los intereses y costas, y considerando:
Primero. Que de los autos agregados «ud effectum videndi resulta : primero, que el actor sigue, ante el juzgado de comercio de esta Provincia, juicio ejecutivo contra «La Popular Argentina», por cobro de seis mil pesos fuertes, v.ior de la póliza número cuatrocientos cincuenta y siete de dicha compañia, seccion de Beneficios mútuos, en el cual ha rematado y se le ha abonado á cuenta de la cantidad que demanda á la misma compañía, el importe 6 valor en que compró los créditos 6 documentos espresados, estando aun pendiente dicho juicio, pues todavia no se le han entregado esos documentos; y segundo, que tambien está pendiente la tercería de mejor derecho á la mencionada garantía prendaria, interpuesta en el mismo juicio por Don Carlos Chiesa; Segundo. Que conforme al artículo catorce de la ley sobre jurisdiecion y competencia de los tribunales nacionales, radicado un juicio ante la justicia provincial, debe fenecer ante la misma, sin que la Corte Suprema pueda conocer de él, sinó por apelacion de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia, en los casos que aquel artículo espresa; Tercero. Que aunque el representante del Gobierno de esta Provincia no haya hecho presente esta circunstancia y se haya limitado á pedir que no se haga lugar á la demanda en virtud de las esplicaciones que contiene el informe que ha acompaña
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:235
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