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Fallos: 20:214 de la CSJN Argentina - Año: 1878

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manera que no pueda confundirse con otra, como se comprueba por el hecho autorizado por la misma ley de Enjuiciamiento en su artículo 05 de que puede demandarse á personas inciertas, y enelcasoen cuestion, Lanfranco ha sido individualizado, e determinando su profesion, domicilio y apellido, con mas su condicion de dueño de la balandra Serpiente; hechos que no han sido negados y que no dejan duda de que el demandado es el mismo Antonio Lanfranco; 2" Que si bien el demandado ha dicho y probado que se llama Antonio y no Santiago no es menos cierto que los señores Sivori y C° han justificado con las declaraciones de cinco testigos corrientes de f. 25 á 30 que se le conocia y respondia al nombre de Santiago y así lo confiesa el mismo al absolver posiciones 4 f. 32 y desde entonces no puede alegar ignorancia de que las notificaciones hechas en su domicilio al nombre de Santiago, se referian á él; ni menos que no es ese su nombre, pues que aunque no lo sea de bautismo es aquel con que se ha hecho conocer ó dejado designar; 3" Que este último se halla corroborado con el informe de la Capitanía que dice que Lanfranqui, ha enajenado la mitad de la balandra Serpiente, y Lanfranco no puede tampoco alegar que ignoraba que la demanda de Sivori fuera contra él cuando en 25 de Abril de 1876 antes de la demanda se presenta reclamando de la inhibicion de la balandra Serpiente que se habia pedido en esa causa y en 10 de Enero se agregaron los autos de la demanda, teniendo así conocimiento desde esa fecha, sin haber pedido la nulidad sinó el 28 de Febrero, por lo que habia vencido el término para entablar el recurso (artículo 192, ley de Enjuiciamiento).

Por estas consideraciones fallo, no haciendo lugar á la rescicion solicitada con costas. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Isidoro Albarracin.

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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-20/pagina-214

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