CAUSA LVII
El Banco Argentino contra D. Francisco Juliá y D. Antonio Fragueiro, sobre tercería de dominio Sumario. — 1° Los privilegios que la ley civil concede al constructor de una finca sobre el valor de esta, solo pueden ejercerse en caso de concurso, y hallándose la finca en el domi- .
nio del deudor, 2" Los hechos conocidos á la parte antes de la demanda y que no han sido articulados en ella, no pueden recibirse á prueba en segunda instancia.
Caso. — D. Francisco Juliá demandó ejecutivamente á D.
Antonio Fragueiro por cobro de pesos, procedentes de la construccion de dos casas de su esposa D'". Flavia Zavalia, en el Paraná, cuyas casas habian sido vendidas por aquella al Banco Argentino, y por este á los Sres. Povera, y Zarco.
D. Antonio Fragueiro fué representado en el juicio ejecutivo por un defensor de ausentes.
Juliá obtuvo el embargo de las casas.
Contra este embargo dedujeron tercería el Dr. Zarco y el Sr.
Povera, en cuya defensa salió el Banco Argentino, citado de eviccion y saneamiento.
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Año: 1878, CSJN Fallos: 20:181
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